Acaba de salir de imprenta la segunda edición, revisada y aumentada, de las “Obligaciones y documentos puestos en circulación como papel moneda en España”, obra del gran experto notafílico Ramón Cobo Huici. En sus 153 páginas este libro-catálogo reproduce a todo color cientos de imágenes de las piezas analizadas por el autor desde 1856.
En la primera edición de esta obra ya había comentado el autor que el catálogo no pretendía ser exhaustivo, no por falta de motivación por su parte, sino por la falta de antecedentes sobre esta parcela de la notafilia y por la dificultad de encontrar no sólo documentación sobre estas entidades crediticias sino porque, cuando se halla, no suele detallar con exactitud la pretensión de la entidad sobre la utilización de sus emisiones al ponerlas en el mercado, bien sea como elemento de inversión o para su circulación como billete bancario.
En los más de tres años que han transcurrido desde la primera edición, en 2018, hasta esta segunda han aparecido nuevos ejemplares y algunas buenas publicaciones sobre estas sociedades, pero, sobre todo, he contado con la inestimable ayuda de José Antonio Castellanos, que está efectuando una búsqueda y recopilación de documentación para la realización de una gran enciclopedia sobre la notafilia española, y que ha proporcionado a Ramón Cobo Huici gran cantidad de información que le ha permitido ampliar, de manera sustancial, el catálogo anterior.
Como anexo complementario, el autor ha hecho una pequeña descripción de las acciones de aquellas entidades que han emitido papel moneda bien como obligaciones, bien como billetes alegales, aunque ese coleccionismo sea campo de la scripofilia, ya le me han parecido muy interesantes, no sólo por la belleza intrínseca de algunas de ellas sino por los sellos en seco con los que son autentificadas y que en algunos casos pueden calificarse de espectaculares por la calidad de su diseño.
En España, a partir del momento en que se hizo presente el papel moneda de autorización estatal como dinero de circulación, aparecieron otros documentos que, emitidos por sociedades financieras o industriales, también fueron aceptados por el comercio y los particulares como “dinero”, es decir, como papel moneda, aunque su origen fuese ilegal.
A la hora de considerar la no intervención del Gobierno o del Banco de España para detener el flagrante fraude hay que recordar, en primer lugar, el complicado periodo político que atravesó España en el siglo XIX que hizo que la capacidad punitiva de los diferentes gobiernos fuese muy deficiente y en segundo lugar que la industria y el comercio tenían una gran necesidad de billetes en circulación y esa necesidad fue cubierta por las entidades de crédito, hecho que conoció el Gobierno, y de alguna forma permitió.
Ramón Cobo comienza su catalogación con las Sociedades Bancarias anteriores a 1856, tales como el Banco Agrícola Peninsular; Banco de La Unión; o la Sociedad Valenciana de Crédito y Fomento. Para seguir con las Sociedades Bancarias de Crédito, un total de 18 entidades de Santander, Andalucía, Cataluña, Levante y Vascongadas.
Un gran capítulo está dedicado a las Sociedades Bancarias de Crédito en Baleares, compuesto por otras 16 entidades mallorquinas, menorquinas e ibizencas. A las que hay que sumar 8 Empresas de Baleares que también emitieron acciones y obligaciones.
Siete son las entidades recogidas como Banca Particular y 10 que hacen referencia a Acciones de Sociedades que emitieron papel moneda.
Este amplio estudio finaliza con otras posibles entidades emisoras, sociedades de crédito anteriores a 1856 y posteriores a ese año hasta 1866, entidades bancarias de baleares y sociedades gasísticas de Baleares, cerrando como colofón con un amplio apartado bibliográfico de consulta.