Dentro del derecho premial español existe una condecoración civil que se concede como máximo honor, distinción y reconocimiento público, para premiar méritos, conductas, actividades, servicios relevantes o excepcionales, en el ámbito de la sanidad. Se trata de la Orden Civil de Sanidad, cuyo Gran Canciller es el ministro/a de Sanidad. Esta es, brevemente, su historia.
Previamente a la creación de la Orden Civil de Sanidad existía con el objeto de premiar el mérito y servicios extraordinarios prestados con motivo de enfermedades contagiosas o epidémicas una Cruz de distinción de Epidemias. El origen de esta distinción se encuentra en la instancia promovida por D. Carlos Luis Benoit, y en recompensa por los servicios que prestó en Manila durante la época del cólera-morbo asiático, por este hecho el rey Fernando VII le concedió por Real Orden de 17 de marzo de 1829 una cruz de distinción con el lema: “Fernando VII al mérito en la epidemia de Manila de 1820”, expresándose en la misma Orden que: “es la soberana voluntad de S.M. que cuando ocurra desgraciadamente (lo que Dios no permita) contagiarse algún punto, en la Península, propondrá luego que haya desaparecido semejante mortífero mal, aquellos facultativos que se hayan distinguido en el cumplimiento de sus obligaciones, asistiendo con particular esmero á la humanidad afligida, sin arredrarles el inminente peligro de vida, para que en su vista se digne dispensarles, bien sea el distintivo de que se ha hecho mérito, ó bien aquella otra gracia especial á que se hicieron acreedores, como una recompensa á sus merecimientos”.
Modelo del anverso y reverso de la Cruz de distinción de Epidemias (año 1829)
El 9 de junio de 1830 se concedió otra cruz igual a la de Benoit al Doctor D. Antonio Roig con el lema: “Fernando VII por el mérito contraído en la epidemia de Canarias en 1811”. En 15 de Julio de 1830 se expidió otra Real Orden concediendo la cruz a D. Manuel Miciano y Jiménez con la inscripción: “Fernando VII al mérito contraído en la epidemia de Gibraltar en 1828”.
Premio tan honorífico comenzó desde entonces a ser concedido de forma desmesurada y para evitar la proliferación de estas gracias, en 1838 la Junta Superior de Medicina y Cirugía del Reino propuso a la reina gobernadora Dña. María Cristina que se dignase mandar la regularización de tales concesiones; y en efecto, así se dispuso por Real Orden del 30 de junio del expresado año, previniendo a la Junta que propusiese los casos en que debía tener lugar la concesión, los documentos que se hubiesen de exigir para comprobar los méritos y servicios extraordinarios alegados por los solicitantes, la forma del diploma y el diseño de la Cruz de distinción. En comunicación del 30 de julio de 1838, la Junta Superior Gubernativa de Medicina y Cirugía satisfizo cumplidamente todo lo que pedía el Gobierno, y conformándose éste con lo propuesto por aquella Corporación, expidió la Real Orden de 15 de agosto de 1838, que puede considerarse como el estatuto por el que se rigió la Cruz de Epidemias.
Modelo del anverso y reverso de la Cruz de Epidemias del año 1838
Con posterioridad, por Real Decreto de 17 de mayo de 1856, y a raíz de una epidemia de cólera que padeció la nación durante dos años, fue creada la Orden Civil de la Beneficencia, en atención a los servicios relevantes prestados por ciudadanos o residentes en España, con ocasión del acontecimiento de calamidades públicas, como incendios, inundaciones, epidemias, terremotos en los que arriesgasen su vida o sus intereses en beneficio de sus semejantes. Ambas condecoraciones (la Cruz de Epidemias y la Orden de la Beneficencia) persistieron separadas, hasta que por Real Decreto de 29 de julio de 1910, se refundió la Cruz de Epidemias en la Orden Civil de Beneficencia. Esta situación provocó serias desventajas al fusionar en una sola condecoración, acciones de distinto carácter, unas relacionadas con el cumplimiento relevante del ejercicio de la profesión sanitaria y otras de exaltación de la práctica de la virtud en el ejercicio de la caridad en las actividades no profesionales.
Insignias de las diversas categorías de la Orden Civil de la Beneficencia (años 1856-1910)
Cruz de primera clase de la Orden Civil de la Beneficencia (años 1856-1910)
Venera y Gran Cruz de la Orden Civil de Beneficencia con distintivo blanco (modelo del año 1910)
La Orden Civil de Sanidad: clases, méritos e insignias
Ante estas circunstancias fue aprobado el Decreto de 27 de julio de 1943 (BOE del 28 de agosto) por el que se restableció la Cruz de Epidemias, con la nueva denominación de Orden Civil de Sanidad, y su separación de la Orden Civil de Beneficencia (esta última se mantuvo vigente hasta su supresión por el Real Decreto 407/1988 de 22 de abril que la sustituía por la Orden Civil de la Solidaridad Social). Para la “nueva” Orden se establecieron por el mismo Decreto, ya aludido de 1943, tres clases: Gran Cruz, Encomienda y Cruz sencilla.
Las circunstancias que debían concurrir para poder ser concedida la Orden Civil de Sanidad, habían de ser las siguientes:
- a) Dirección de campañas sanitarias con destacado acierto, contra epidemias en cualquier territorio de la Nación Zona del Protectorado Español en Marruecos, o a bordo de naves nacionales, siempre que la enfermedad ofreciera un grave peligro para la salud pública, habiéndose extinguido o acotado el foco gracias a la eficacia de las medidas puestas en práctica y a la personal intervención del interesado en ellas.
- b) Haber prestado auxilio de asistencia o de profilaxis con carácter voluntario o en el cumplimiento de sus deberes oficiales, en ambos casos con mérito relevante
- c) Haber contraído enfermedad epidémica en el ejercicio de una misión sanitaria.
- d) Haber descubierto o puesto en práctica, por primera vez, una procedimiento preventivo o curativo, cuya eficacia merezca un, juicio general favorable.
- e) Haber publicado trabajos científicos de notorio mérito en relación con la enfermedad, causa de la epimedia que constituya un positivo avance en los conocimientos sobre su etiología, clínica o profilaxis.
- f) Todos aquellos servicios extraordinarios prestados en favor de la Sanidad Nacional que se consideren acreedores a tal recompensa.
A continuación, por Orden de 8 de noviembre de 1943 (BOE del 12 de noviembre) fueron establecidos los distintivos de la Orden Civil de Sanidad, cuya inspiración hay que encontrarlos en el emblema de la Sanidad Nacional, que fue aprobado por Real Orden de 28 de enero de 1925. Este emblema estaba constituido por dos ramas, una de palma y otra de roble, formando ambas semicírculo, abierto por la parte superior, y sobre ésta una corona real; en el centro la Cruz de Malta, y sobre ella y cubriendo su centro solamente, el escudo de España en forma circular. En concreto, la Cruz de Malta, es un símbolo que identifica al personal sanitario desde que en el siglo XII la utilizara la Orden de Malta, una orden religiosa nacida en el marco de las cruzadas y que desarrollaba actividades hospitalarias y militares.
Anverso de la Medalla Sanitaria de los miembros del Cuerpo de Sanidad Nacional en donde se aprecia el emblema del Cuerpo (año 1925)
Cruz sencilla. Será una Cruz de un tamaño de cuatro por cuatro centímetros, de brazos iguales, de forma tricúspide, esmaltados en blanco y ribeteados de oro con las, puntas rematadas en globos del mismo metal. En el espacio comprendido entre cada brazo habrá tres rayos de oro de cinco milímetros de longitud los laterales y de ocho milímetros el central. En el centro, de forma ovalada, estará el escudo de España esmaltado en colores sobre fondo de gules, orlado por un lema en letras doradas sobre fondo del mismo color que dice: AL MERITO SANITARIO. Entre el brazo superior de la Cruz y la anilla habrá una Corona olímpica de hojas de roble a la diestra y palma verde a la siniestra. En el óvalo del reverso de la Cruz y, sobre fondo de azur irá el emblema de la Sanidad Nacional esmaltado en colores. La Cruz se llevará pendiente de un pasador con una cinta de tres, centímetros de anchura de color amarillo ocre con dos rayas negras de cuatro centímetros de anchura situadas a dos milímetros de distancia de los bordes.
Anverso y reverso de la Cruz de la Orden Civil de Sanidad (modelo de 1943-1983)
Encomienda. Será igual a la Cruz sencilla, pero se llevará pendiente del cuello de una cinta de la anchura y colores que quedan reseñados.
Anverso y reverso de la Encomienda de la Orden Civil de Sanidad (modelo de 1943-1983)
Gran Cruz. Será una Cruz con los mismos caracteres que se han descrito para la Cruz sencilla, pero de un tamaño de 55 milímetros por 55 milímetros sobrepuesta, de una placa de oro abrillantado y se llevará en el lado izquierdo del pecho. La banda será de 10 centímetros de. ancha, de color amarillo ocre con dos rayas, negras de 12 milímetros de anchura situadas a seis milímetros de cada borde e irá colocada desde el hombro derecho al costado izquierdo y rematada en sus extremos por un rosetón picado confeccionado con la misma cinta y del cual penderá la Cruz de la Orden.
La concesión de ingreso en la Orden Civil de Sanidad se podía acordar lo mismo en favor de personas individuales que colectivas, sea cualquiera el sexo de las primeras y hayan nacido o no en territorio español.
La primera promoción de galardonados se produjo el mismo día en que aprobaba el diseño de la condecoración y entre ellos estaban varios funcionarios del Cuerpo de Sanidad Nacional o los Doctores don Juan Andreu Urra, catedrático de la Facultad de Medicina de Sevilla y don José González Hort, médico de guardia del Hospital del Rey, a los que se concedió la Encomienda.
Cambios legislativos, Consejo de la Orden y regulación actual
El 3 de enero de 1944 (BOE del 9 de enero) se estableció una aclaración sobre la categoría de Encomienda que podía ser conferida siguiendo el modelo que consta en la Orden ministerial de 8 de noviembre de 1943, o con derecho y uso de Placa, distinciones equivalentes a las de Comendador ordinario y Comendador de número de otras Órdenes. En el último caso, además de la insignia privativa de la Encomienda, se ostentaba sobre el lado izquierdo del pecho una placa igual a la de Gran Cruz.
La dispersión de la normativa de la Orden llevó a establecer la necesidad de aprobar un Reglamento, que aglutinará todas las disposiciones aprobadas en los años iniciales de creación de más alto galardón al mérito sanitario. Este Reglamento lleva fecha de 1 de julio de 1961 (BOE del 12 de julio) y recoge las disposiciones anteriormente mencionadas sobre objeto, méritos, y distintivos de la Orden, además de fijar la creación de un Consejo como órgano de representación corporativa de la misma formado por: Gran Canciller, Ministro de la Gobernación (Ahora sería ministro de Interior); Canciller, Director General de Sanidad; dos vocales Grandes Cruces; dos vocales Encomienda; y como Secretario un funcionario del Cuerpo médico de Sanidad Nacional que esté en posesión de la Orden Civil de Sanidad.
El discurrir de la Orden siguió sin ninguna alteración normativa, hasta que tras la llegada de la democracia se hizo necesaria adaptar su legislación a los nuevos tiempos, y para ello fue aprobado el Real Decreto 1270/1983 de 30 de marzo (BOE del 21 de mayo) que vino a sustituir al Decreto de 27 de julio de 1943, la Orden de 8 de noviembre de 1943, la Orden de 3 de enero de 1944 y la Orden de 1 de julio de 1961 ya aludidas.
En esencia el Decreto de 1983 confirmaba los tres grados existentes de Orden y los asimilabas a las categorías de otras Órdenes Civiles.
Insignias de la categoría de Gran Cruz de Sanidad (modelo de 1983- actualidad)
Detalle de la Banda de la Gran Cruz de Sanidad
Anverso y reverso de la Encomienda de Sanidad (modelo de 1983-actualidad)
Anverso y reverso de la Cruz de Sanidad (modelo de 1983-actualidad)
También se mantuvo que la Encomienda podía concederse además con derecho y uso de placa igual a la de Gran Cruz, y además se establecieron los siguientes méritos para poder optar a la concesión:
- a) Haber dirigido o realizado actividades de prevención de enfermedad o accidentes, promoción de la salud o educación sanitaria de la población, con destacado acierto y notoria oportunidad, evitando graves peligros para la salud pública o mejorando sensiblemente las condiciones de salud de la población.
- b) Haber prestado atención o asistencia sanitaria, de forma eficaz y relevante, en supuestos importantes de crisis o emergencias sanitarias o con dedicación continuada y permanente y ejemplar al servicio de la comunidad.
- c) Haber sufrido accidentes o contraído enfermedades graves por causa y en beneficio de funciones sanitarias o asistenciales.
- d) Haber descubierto o utilizado por primera vez un producto, técnica o procedimiento cuya eficacia o utilidad sanitaria merezca un juicio general favorable.
- e) Haber realizado estudios, investigaciones o trabajos de notorio mérito y utilidad en el ámbito sanitario o asistencial.
- f) Haber prestado servicios extraordinarios o de notoria utilidad para los intereses generales de salud de la comunidad.
Las descripciones de las insignias no sufrieron ninguna modificación, salvo la inclusión, en el anverso, del nuevo escudo de España aprobado por Ley 33/1981 de 5 de octubre.
Las posteriores modificaciones de la Orden Civil de Sanidad se limitaron a las variaciones en la composición del Consejo de la Orden al adaptarlo a las sucesivas denominaciones y organigramas del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que asumió en 1977 las competencias en materia sanitaria del antiguo Ministerio de la Gobernación. La actual composición del Consejo viene regulada por la Orden de 14 de abril de 1987 (BOE del 24 de abril), y su posterior modificación el 14 de enero de 1997 (BOE del 23 de enero), hoy en vigor, y que es como sigue: Gran Canciller, ministro de Sanidad y Consumo; Canciller, Subsecretario de Sanidad y Consumo; dos vocales Grandes Cruces; dos vocales Encomienda; y secretario el Oficial Mayor del Ministerio de Sanidad y Consumo.
La Secretaría del Consejo de la Orden Civil de Sanidad está vinculada orgánica y funcionalmente a la Secretaría General Técnica.
Una curiosidad: la Orden del Perpetuo Socorro
Como curiosidad, la Orden Civil de Sanidad ha servido de inspiración a otros emblemas y distinciones sanitarias, un ejemplo es el emblema del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz.
Este consta de una rama de laurel y otra de palma, de esmalte verde, bastón con nudos y serpiente de plata sobre libro y todo ello sobre la Gran Cruz Civil de Sanidad; al pie, escudos de Cádiz y al mérito sanitario. El emblema sirve de modelo para la Cruz de la Orden del Perpetuo Socorro (en sus categorías de Gran Cruz, Cruz de Honor, Cruz Distinguida, Cruz de Plata y Cruz de Bronce), distinción que otorga el propio Colegio Oficial de Médicos y que consiste en una joya en forma de cruz en la que queda inscrito el emblema del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz, ya descrito. Sus brazos tienen una longitud de veintinueve milímetros desde el centro de la cruz a sus extremos y de diecisiete milímetros desde el mismo punto en su bisectriz. La Gran Cruz y la Cruz de Honor se ostenta pendiente de cuello y hombros por una cadena de eslabones esmaltados en amarillo. Las demás categorías se ostentan pendiente de cuello y hombros por un cordón entrelazado de color amarillo. También se entrega una insignia de solapa.
Cruz Distinguida de la Orden de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz
Nota de agradecimiento: queremos agradecer a Don Juan Luis Gomar Hoyos la imagen e información facilitada sobre las distinciones del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.
BIBLIOGRAFÍA
Real Orden de 15 de agosto de 1838.
Real Decreto de 17 de mayo de 1856.
Decreto de 27 de julio de 1943.
Orden de 8 de noviembre de 1943.
Orden de 3 de enero de 1944.
Orden de 1 de julio de 1961.
Real Decreto 1270/1983 de 30 de marzo.
Orden de 14 de abril de 1987.
Orden de 14 de enero de 1997.
Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.
Ver: https://faleristica.wordpress.com/2021/01/09/la-orden-civil-de-sanidad/#more-2138